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Causas de Despido Objetivo

¿Cuándo dice la Ley que un despido puede ser Objetivo y cuando es Injustificado?

A diferencia de un despido disciplinario, las causas del despido objetivo NO son un incumplimiento de contrato por parte del trabajador.

En el caso de despido objetivo son una serie de causas, de las que no son culpables, ni el trabajador, ni la empresa.

Si crees que puede ser un Despido Improcedente porque no se dan las circunstanicas para que sea un Despido Objetivo, puedes deamandar ante los tribunales, para defender tus derechos y tu dinero.

Estas causas son las siguientes:

1. Que el trabajador deje de ser apto para desempeñar su trabajo.

2.Que el trabajador  no se adapte, en un periodo razonable, a modificaciones o innovaciones técnicas en su trabajo.

El empresario tiene la obligación de asignar a una persona capacitada para enseñarle o de ofrecer al trabajador un curso.

Periodo razonable quiere decir que como mínimo deben pasar dos meses desde que se introdujeron esas modificaciones o desde que finalizó la formación para que el trabajador se adapte a los cambios.

3.Por Faltas de Asistencia al Trabajo
Aunque sean justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El problema de estas medidas es que alguien que tenga dos enfermedades leves seguidas sumaria esos veinte días de falta de asistencia, por lo que también se exigirá que "las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores".

4. Causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Las que más se usan. Necesidad económica de amortizar el puestos de trabajo:,

Tradicionalmente, la empresa en el supuesto de alegar pérdidas, debía justificar con prueba documental que éstas se producían. Por ello, las cartas que se notificaban al trabajador eran extensas y con muchos gráficos de pérdidas y números negativos.

Tradicionalmente, la empresa en el supuesto de alegar pérdidas, debía justificar con prueba documental que éstas se producían. Por ello, las cartas que se notificaban al trabajador eran extensas y con muchos gráficos de pérdidas y números negativos.

Con la anterior reforma laboral, bastaba con probar que dichas pérdidas eran previsibles. Dicha reforma ya supuso un antes y después, pero desde el pasado domingo, basta con que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, y ello no solo implica la existencia de pérdidas actuales y previstas, sino también la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

Hasta ahora, en el supuesto que ocupa estas líneas, en el caso de que el trabajador reclamara, era la empresa la que debía acreditar en juicio dichas circunstancias. Existía la presunción iuris tantum (salvo prueba en contrario) de que de no probarlo, el despido se consideraba improcedente.

Sin embargo, se ha modificado la redacción y ahora la norma establece que "se considerará procedente", por lo que se produce una inversión de la carga de la prueba, y en la actualidad es el trabajador el que ha de justificar en juicio que la empresa no ha dejado de tener ingresos.

Los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales tienen, ante el despido objetivo motivado por cualquiera de estas causas, prioridad de permanencia en la empresa, frente al resto de trabajadores.

Como verás se dan muchas situaciones en las que no es claro que se pueda aplicar un Despido Objetivo, por lo que te aconsejamos una primera Consulta GRATIS con un Abogado Laboral

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